Tratamiento fiscal de los créditos o cuentas incobrables
- BFT López Weitzman
- 5 may 2020
- 2 Min. de lectura
En ocasiones el dinero que nos deben nuestros clientes no podemos cobrarlo en su totalidad, y a esto se le conoce como deudores o créditos incobrables en materia contable, y que tiene un efecto fiscal que no muchos aplican.s.

En el capítulo II “De las Deducciones” de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, en su Artículo 25 nos menciona que los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor o por enajenación de bienes distintos a los que se refiere la fracción II de este artículo se considera como una deducción autorizada.
Así mismo en su artículo 27 de la misma ley nos menciona que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción, que corresponda, o antes si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.
Para efectos financieros los ingresos de cuentas por cobrar de dudosa recuperación y que muchas veces terminan siendo cuentas incobrables, ya están reflejadas en el resultado del ejercicio y para reflejar correctamente tanto la cartera de clientes en el Balance General y afectar el Estado de Resultados, se tendrá que crear una provisión de cuentas por cobrar.
La provisión de cuentas por cobrar o cuentas incobrables que afecte el resultado del ejercicio no es deducible para efectos del Impuesto Sobre la Renta, lo anterior con fundamento en el artículo 28, fracción VIII, de la LISR que menciona: Las provisiones para la creación o el incremento de reservas complementarias de activo o de pasivo que se constituyan con cargo a las adquiridores o gastos del ejercicio no son deducibles, con excepción de las relacionadas con las gratificaciones a los trabajadores correspondientes al ejercicio.
Comments