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Ingreso por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas morales

  • Foto del escritor:  BFT López Weitzman
    BFT López Weitzman
  • 5 may 2020
  • 2 Min. de lectura

Los dividendos son las ganancias que se obtienen de la rentabilidad de las operaciones comerciales de una compañía durante un período determinado..



En otras palabras, es el dinero de las ganancias que, bajo previa aprobación de la junta directiva de la empresa, se paga a los socios. El monto se establece de acuerdo a lo que indiquen los estatutos de la empresa. Se reparte de manera proporcional entre los asociados de acuerdo al porcentaje correspondiente del total de acciones que estos posean.

De acuerdo artículo 140 de la Ley de ISR, las personas físicas deberán acumular a sus demás ingresos, los percibidos por dividendos o utilidades. Dichas personas físicas podrán acreditar, contra el impuesto que se determine en su declaración anual, el impuesto sobre la renta pagado por la sociedad que distribuyó los dividendos o utilidades.

Para los efectos de este artículo, también se consideran dividendos o utilidades distribuidos, los siguientes: 

· Los Intereses y participaciones en la utilidad que se paguen a favor de obligacionistas u otros, por sociedades mercantiles residentes en México o por sociedades nacionales de crédito se consideran dividendos.

· Los préstamos a los socios o accionistas se consideran dividendos, a excepción de aquéllos que reúnan los siguientes requisitos: 

a) Que sean consecuencia normal de las operaciones de la persona moral.

b) Que se pacte a plazo menor de un año.

c) Que el interés pactado sea igual o superior a la tasa que fije la Ley de Ingresos de la Federación para la prórroga de créditos fiscales.

d) Que efectivamente se cumplan estas condiciones pactadas. 

· Las erogaciones que no sean deducibles conforme a la Ley de ISR y beneficien a los accionistas de personas morales.

· Las omisiones de ingresos o las compras no realizadas e indebidamente registradas.

· La utilidad fiscal determinada, inclusive presuntivamente, por las autoridades fiscales.

· La modificación a la utilidad fiscal derivada de la determinación de los ingresos acumulables y de las deducciones, autorizadas en operaciones celebradas entre partes relacionadas, hecha por dichas autoridades.

CALCULO DEL IMPUESTO DEL EJERCICIO

En su artículo 152 la Ley de Impuesto Sobre la Renta nos menciona como se debe realizar el cálculo de impuesto del ejercicio, esto es sumando, a los ingresos obtenidos, después de efectuar las deducciones autorizadas, la utilidad gravable determinada, al resultado obtenido se le disminuirá, en su caso, las deducciones a que se refiere el artículo 151 de la LISR. A la cantidad que se obtenga se le aplicará la tabla del mismo artículo, una vez realizado este paso determinaremos el impuesto a cargo del ejercicio.

Ley del Impuesto Sobre la Renta, Art, 140 Ingresos por dividendos y en general por las ganancias distribuidas por personas



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