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Contribución por ingresos de plataforma digitales

  • Foto del escritor:  BFT López Weitzman
    BFT López Weitzman
  • 5 may 2020
  • 2 Min. de lectura

El principal objetivo que cumplen las plataformas digitales es facilitar la ejecución de tareas a través de programas o aplicaciones en un mismo lugar de la web.



En la actualidad se ha vuelto una manera de facilitar la vida a muchos y en consecuencia una forma de generar ingresos para otros, es por ello que las personas que realicen actividades empresariales por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales, están obligadas al pago de impuestos.

La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que será a partir del 1 de julio de 2020 cuando las plataformas digitales comiencen a cumplir con el pago de impuestos como IVA e ISR.

Los prestadores de servicios en plataformas digitales están obligadas a:


  • Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.

  • Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado el IVA.

  • Llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional.

  • Proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio.

  • Calcular y pagar mensualmente el IVA correspondiente al mes del que se trate.

  • Proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo solicite el receptor.

  • Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.


Derivadas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, se publicaron diversas reglas para facilitar y promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan servicios de transporte y entrega de alimentos a través de las plataformas tecnológicas como las de Uber, Cabify, Uber Eats, Rappi, SinDelanta.

La aplicación del esquema de retención previsto permite que los prestadores de servicios paguen el ISR e IVA a través de las plataformas tecnológicas citadas, mismas que deberán realizar lo siguiente: 


  • Determinar el monto de la retención mensual (también se podrán efectuar retenciones por un periodo de siete días) del ISR e IVA aplicando la tasa sobre el total de los ingresos que cobran, de acuerdo con lo siguiente:

  • Proporcionar a cada persona física prestador del servicio un comprobante fiscal que indique las retenciones, además de la información de los ingresos cobrados por la plataforma a los usuarios, a más tardar el día 5 del mes siguiente a aquel al que corresponda el ingreso.

  • Enterar mensualmente (o semanalmente) el detalle de las retenciones por impuesto, por RFC y nombre de la persona física que prestó el servicio, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.


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© 2015 para BFT López Weitzman, S.C.

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