Contribución por ingresos de plataforma digitales
- BFT López Weitzman
- 5 may 2020
- 2 Min. de lectura
El principal objetivo que cumplen las plataformas digitales es facilitar la ejecución de tareas a través de programas o aplicaciones en un mismo lugar de la web.

En la actualidad se ha vuelto una manera de facilitar la vida a muchos y en consecuencia una forma de generar ingresos para otros, es por ello que las personas que realicen actividades empresariales por enajenación de bienes o prestación de servicios a través de plataformas digitales, están obligadas al pago de impuestos.
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) informó que será a partir del 1 de julio de 2020 cuando las plataformas digitales comiencen a cumplir con el pago de impuestos como IVA e ISR.
Los prestadores de servicios en plataformas digitales están obligadas a:
Inscribirse en el Registro Federal de Contribuyentes ante el SAT.
Ofertar y cobrar, conjuntamente con el precio de sus servicios, en forma expresa y por separado el IVA.
Llevar un registro de los receptores de sus servicios ubicados en el territorio nacional.
Proporcionar mensualmente al SAT el número de operaciones realizadas con receptores ubicados en territorio nacional, clasificado por tipo de servicios y su precio.
Calcular y pagar mensualmente el IVA correspondiente al mes del que se trate.
Proporcionar vía electrónica a sus clientes en México un comprobante de pago con el IVA separado, cuando lo solicite el receptor.
Designar ante el SAT un representante legal y un domicilio para efectos de notificación y vigilancia del cumplimiento de las obligaciones.
Derivadas de la Resolución Miscelánea Fiscal 2019, se publicaron diversas reglas para facilitar y promover el cumplimiento de las obligaciones fiscales de las personas físicas que prestan servicios de transporte y entrega de alimentos a través de las plataformas tecnológicas como las de Uber, Cabify, Uber Eats, Rappi, SinDelanta.
La aplicación del esquema de retención previsto permite que los prestadores de servicios paguen el ISR e IVA a través de las plataformas tecnológicas citadas, mismas que deberán realizar lo siguiente:
Determinar el monto de la retención mensual (también se podrán efectuar retenciones por un periodo de siete días) del ISR e IVA aplicando la tasa sobre el total de los ingresos que cobran, de acuerdo con lo siguiente:
Proporcionar a cada persona física prestador del servicio un comprobante fiscal que indique las retenciones, además de la información de los ingresos cobrados por la plataforma a los usuarios, a más tardar el día 5 del mes siguiente a aquel al que corresponda el ingreso.
Enterar mensualmente (o semanalmente) el detalle de las retenciones por impuesto, por RFC y nombre de la persona física que prestó el servicio, a más tardar el día 17 del mes siguiente al que corresponda el pago.
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