Requisitos y obligaciones del patrón ante el IMSS
- BFT López Weitzman
- 15 abr 2020
- 3 Min. de lectura
Al inicio de una vida laboral, los beneficios adquiridos se esperan que sean para ambas partes, tanto para el patrón como para el trabajador, las empresas esperan generar grandes beneficios económicos para la propia institución pero también deben asumir el cumplimiento de las obligaciones fiscales, legales o normativas impuestas por el gobierno federal en favor de los trabajadores.

[1]Entendemos que Patrón es la persona física o moral que utiliza los servicios de uno o varios trabajadores según el Artículo 10 de la LFT.
De conformidad con lo señalado en el artículo 15 de la ley del IMSS, los patrones están obligados a inscribir a los trabajadores al IMSS. Los patrones están obligados a inscribir a los trabajadores al Instituto Mexicano del Seguro Social, desde el primer día de labores y cuentan con un plazo límite de hasta 5 días hábiles para hacerlo, de lo contrario deben ser sancionados.
El patrón también está obligado a presentar las modificaciones al salario, llevar registros como nóminas, listas de raya, donde se tenga constancia del número de días que trabajan y estos datos los tiene que conservar durante cinco años.
Para lo cual precisa en su artículo 6 de la LSS, que existen dos regímenes uno que es obligatorio y otro voluntario, y que el régimen obligatorio cubre los seguros de: riesgos de trabajo, enfermedades y maternidad, invalidez y vida, retiro cesantía y vejez, y guarderías y prestaciones sociales
¿Quiénes son sujetos de aseguramiento obligatorio?
[2]Según el artículo 12 de la LSS dice; que las personas que gozan del derecho de obligadamente ser inscritos ante el IMSS, son los que señala los artículos 20 y21 de la Ley Federal de Trabajo.
Artículo 20.- Se entiende por relación de trabajo, cualquiera que sea el acto que le dé origen, la prestación de un trabajo personal subordinado a una persona, mediante el pago de un salario.
Contrato individual de trabajo, cualquiera que sea su forma o denominación, es aquel por virtud del cual una persona se obliga a prestar a otra un trabajo personal subordinado, mediante el pago de un salario.
Artículo 21.- Se presumen la existencia del contrato y de la relación de trabajo entre el que presta un trabajo personal y el que lo recibe.
La fracción VI del artículo 15 LSS señala que: “VI. Tratándose de patrones que se dediquen en forma permanente o esporádica a la actividad de la construcción, deberán expedir y entregar a cada trabajador constancia escrita del número de días trabajados y del salario percibido, semanal o quincenalmente, conforme a los períodos de pago establecidos, las cuales, en su caso, podrán ser exhibidas por los trabajadores para acreditar sus derechos.”
Si se presenta el caso que los trabajadores no son dados de alta estos pueden concurrir directamente a la subdelegación del IMSS y presentar escrito mencionando nombre y domicilio de la empresa su salario y categoría y denunciado que su patrón no lo ha dado de alta ante el IMSS.
REQUISITOS
Es importante mencionar que los patrones, personas físicas pueden realizar su trámite de alta patronal completamente por internet, o solo la pre-alta y terminar dicho trámite en la subdelegación que corresponda, es necesario que tanto persona fisca como moral cuenten con su Firma Electrónica Avanzada (FIEL) la cual permitirá realizar el trámite completo por internet. Para las personas morales solo es aplicable la segunda opción (pre-alta).
Para las personas morales los documentos que se deben presentar principalmente para el trámite son:
Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.)
Comprobante del domicilio del centro de trabajo.
Escritura pública o acta constitutiva.
Poder notarial para actos de administración del representante legal.
Identificación oficial del representante legal.
Registro Federal de Contribuyentes del representante legal.
Clave Única de Registro de Población del representante legal.
Para las personas físicas:
Registro Federal de Contribuyentes (R.F.C.).
Comprobante del domicilio del centro de trabajo.
Identificación oficial del patrón.
Clave Única de Registro de Población del patrón.
En caso de contar con representante legal, además de lo anterior se deberá presentar:
Poder notarial para actos de administración del representante legal.
Identificación oficial del representante legal.
Registro Federal de Contribuyentes del representante legal.
Clave Única de Registro de Población del representante legal.
[1] ARTICULO 10, 20 Y 21 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. [2] ARTICULO 6, 12 Y 15 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.
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