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Reglas de emisión de los CFDI complemento de pago

  • Foto del escritor:  BFT López Weitzman
    BFT López Weitzman
  • 5 may 2020
  • 3 Min. de lectura

Dependiendo para que se use, hay varios tipos de CFDI distintos como de ingreso, egresos o nómina. Dos de los campos son el de forma de pago y el de método de pago. A pesar de parecer ser la misma expresión dicha de formas distintas, ambos campos del CFDI llevan información diferente.

La forma de pago refiere al medio a través del cual se realizó el pago. Es decir, nos referimos a especificar si el pago se realizó en efectivo, mediante tarjeta de crédito, vales de despensa, cheque o cualquier otro, el SAT contempla 32 formas de pago en el catálogo, incluyendo las ya mencionadas. Una de las (muchas) complicaciones del comprobante fiscal digital por internet (CFDI), es que también será forzoso expedir el comprobante de recepción de pagos.



El método de pago dependerá de si la transacción se hizo en una sola exhibición o en parcialidades. Es importante tener en mente que si el método de pago es en parcialidades, deberá anexarse un complemento de recepción de pagos, el recibo electrónico de pago se usa cuando el pago de la compra amparado en un CFDI se realiza en varios pagos.

El complemento de recepción de pagos es una de las adiciones más recientes al CFDI versión 3.3. Éste sigue causando muchas confusiones a los contribuyentes aún en la actualidad, por lo que comentaremos de forma breve los puntos más importantes a tener en consideración al respecto.

El SAT agregó la regla 2.7.1.44 en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018 y sus Anexos, publicada el 17 de septiembre. Esta regla posibilita que los contribuyentes establezcan como método de pago “Pago en una sola exhibición”, a pesar de que en sentido estricto este no sea el caso.[1]

Para hacer uso de esta facilidad es necesario cumplir con tres requisitos:


1. Que se haya acordado o se estime que el monto total que ampare el CFDI de pago se reciba a más tardar el día 17 del mes inmediatamente posterior a la expedición del CFDI.

2. Que en el comprobante fiscal se señale como método de pago “PUE” (pago en una sola exhibición) y la forma en que se recibirá el pago.

3. Que el total de la contraprestación se realice a más tardar en el plazo señalado en el punto 1.

En la misma regla 2.7.1.44 también vienen otras consideraciones importantes respecto al uso de esta facilidad:


  • En caso de que el pago total del monto amparado por el CFDI efectivamente se haya realizado en el plazo indicado, el receptor podrá acreditar el IVA y el IEPS en el mes en que el impuesto haya sido efectivamente pagado.

  • Si el pago se realizó de forma distinta a la señalada en el comprobante, deberá cancelarse y posteriormente emitir uno nuevo en el que se señale la forma en que efectivamente se realizó.

  • Si no se realizó el pago completo a más tardar el 17 del mes posterior, se deberá cancelar el CFDI y emitir otro con forma de pago “99”, o por definir, y con método de pago “PPD”, o pago en parcialidades o diferido. Tendrá que relacionarse el nuevo CFDI con el anterior como “Sustitución de los CFDI previos” y, además, deberá emitirse el complemento de recepción de pagos por los pagos realizados.

¿En qué casos debe usarse?


  • El complemento de recepción de pagos se usa sólo cuando se trata de pagos en parcialidades o diferidos.

  • No se debe usar cuando se pague en una sola exhibición, ni aunque se trate de salarios u honorarios.

  • Se considera pago en una sola exhibición si conoces la forma de pago y éste se realiza antes de la fecha de la declaración mensual.

  • Por no expedir el complemento de recepción de pagos aplican las mismas sanciones que por no expedir CFDI.

  • El complemento de pagos es un requisito para deducir gastos y acreditar impuestos.

  • Si el pago se concluye a más tardar el día 17 del mes inmediatamente posterior a la expedición del CFDI, no será necesario emitir el comprobante de pago. Para que aplique lo anterior es necesario que se haya pactado que el pago se concluirá antes del plazo y que de hecho se termine de pagar en él.


Otras consideraciones


  • Se puede emitir un complemento de pago por cada parcialidad o uno solo por todos los recibidos en un mes, siempre que correspondan a un solo receptor del comprobante

  • El uso que debe inscribirse en la factura debe ser “P01” Por definir.

  • Si se te niega el complemento de pago puedes reportarlo a través del portal del SAT, en Solicitudes por la no emisión de factura.

[1] Regla 2.7.1.44 en la Tercera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal 2018

[1] La Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 14 (Última Reforma DOF 09-12-2019)


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© 2015 para BFT López Weitzman, S.C.

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