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Régimen de incorporación fiscal

  • Foto del escritor:  BFT López Weitzman
    BFT López Weitzman
  • 9 abr 2020
  • 2 Min. de lectura

Actualizado: 16 abr 2020

Opción de pagar el ISR conforme al Régimen de Incorporación Fiscal

De acuerdo al art. 111 de la Ley de ISR los contribuyentes personas físicas que realicen únicamente actividades empresariales, que enajenen bienes o presten servicios por los que no se requiera para su realización título profesional, podrán optar por pagar el impuesto sobre la renta en el Régimen de Incorporación Fiscal, siempre que los ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior, no hubieran excedido de la cantidad de dos millones de pesos.

Cálculo y entero del impuesto en forma bimestral

Los contribuyentes que tributen en este régimen, calcularán y enterarán el impuesto en forma bimestral, el cual tendrá el carácter de pago definitivo, a más tardar el día 17 de los meses de marzo, mayo, julio, septiembre, noviembre y enero del año siguiente, mediante declaración que presentarán a través de los sistemas que disponga el Servicio de Administración Tributaria en su página de Internet.

Disminución del impuesto

El impuesto que se determine se podrá disminuir conforme a los porcentajes y de acuerdo al número de años que tengan tributando en el régimen, conforme a la siguiente tabla:

Año de Tributación 1 2 3 4 5 6 7 8 9 10

% de disminución 100% 90% 80% 70% 60% 50% 40% 30% 20% 10%

Contra el impuesto reducido, no podrá deducirse crédito o rebaja alguno por concepto de exenciones o subsidios.

Duración máxima que pueden permanecer los contribuyentes en este régimen


Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta Sección, sólo podrán permanecer en el régimen que prevé la misma, durante un máximo de diez ejercicios fiscales consecutivos. Una vez concluido dicho periodo, deberán tributar conforme al régimen de personas físicas con actividades empresariales y profesionales.

De acuerdo al art. 112 de la Ley de ISR los contribuyentes sujetos al régimen previsto en esta Sección, tendrán las obligaciones siguientes:


· Solicitud de inscripción en el RFC

· Conservación de los comprobantes

· Registro en medios o sistemas electrónicos

· Entrega de comprobantes fiscales

· Pago de erogaciones por compras e inversiones

· Presentación de declaraciones bimestrales

· Erogaciones por concepto de salarios

· Pago del impuesto y presentación de declaración


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© 2015 para BFT López Weitzman, S.C.

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