Finiquito y liquidación
- BFT López Weitzman
- 9 abr 2020
- 3 Min. de lectura
Actualizado: 15 abr 2020
¿Qué es el finiquito?
A toda rescisión de un contrato laboral corresponde el pago por parte del empleador del finiquito al trabajador, sea este último de base o de confianza, ya sea que medie un despido o una renuncia, o la responsabilidad término de la relación laboral toque al empleador o al empleado, el trabajador recibirá en todo escenario el finiquito.

El Artículo 47 de la LFT establece todas las causas justificadas de despido del trabajador. Que el trabajador acumule tres faltas en un periodo de treinta días sin tener premiso y sin causa justificada, el acoso u hostigamiento sexual contra personas en el lugar de trabajo, son parte de las causales de despido sin responsabilidad para el patrón. La no responsabilidad de la rescisión de la relación de trabajo por parte del patrón indica que éste no deberá pagar al trabajador liquidación. Pero, debe insistirse, aún bajo esta situación el patrón debe pagar el finiquito.
¿Cómo hacer el cálculo de finiquito?
En el monto del finiquito están comprendidos el pago por los días trabajados después del pago que antecede al término del contrato laboral, la parte proporcional de las prestaciones de ley generadas como aguinaldo y prima vacacional, así como los días de vacaciones que no fueron disfrutados. En caso de existir, se agregan los montos de las partes proporcionales de prestaciones tales como vales de despensa, bonos navideños, caja de ahorro. En el finiquito sólo hay prima de antigüedad si el trabajador laboró en la empresa por más de 15 años.
¿Qué es la liquidación?
La liquidación sólo es obligada cuando la responsabilidad del término de la relación laboral no recae en el trabajador, por lo que este concepto representa una indemnización a éste por parte del patrón. Las causas de rescisión del contrato laboral sin responsabilidad para el trabajador están contenidas en el Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo.
[1]El Artículo 51 incluye, entre otras, el hostigamiento sexual contra el trabajador por parte del patrón o sus representantes, la disminución de su salario, o el exigirle la realización de actos que menoscaben o atenten contra su dignidad.
Las causales para el despido de un trabajador sin responsabilidad para la parte patronal están contenidas en el Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo (LFT). El Artículo 47 describe en las quince fracciones que lo componen las situaciones que constituyen causa de despido del trabajador, que van desde la falta de tres días en un mes sin justificación ni permiso del patrón al lugar de trabajo, hasta el entregar documentación falsa para certificar habilidades para el puesto que desempeña, entre otros.
La parte patronal siempre debe dar aviso escrito al trabajador del despido. De no hacerlo, la LFT determina que el despido es nulo. [2]“La falta de aviso al trabajador personalmente o por conducto de la Junta, por sí sola determinará la separación no justificada y, en consecuencia, la nulidad del despido”, dice el párrafo quinto del Artículo 47. Si bien esta circunstancia da pie a solicitar ante la Junta de Conciliación y Arbitraje la restitución del empleo, el trabajador tiene la opción de pedir le sea pagada una liquidación.
El pago de la liquidación
Siempre que el pago de la liquidación sea procedente, el monto de éste se compone de tres meses de salario por concepto de indemnización, 20 días de sueldo por cada año de servicios prestados, y el pago de una prima de antigüedad, que consiste en el pago de 12 días de salario por cada año de servicio prestado, así como el pago de las partes proporcionales del aguinaldo, las vacaciones y prima vacacional, más las prestaciones que haya generado el trabajador y que no se hubiesen pagado aún al momento de su despido.
¿Tengo que pagar impuestos sobre mi liquidación o finiquito?
Sí, sobre ambos conceptos se te aplicará el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente. Hay montos exentos para aguinaldo y prima vacacional en el caso del finiquito, y hasta 90 días de salario mínimo por año laborado en el caso de indemnización y prima de antigüedad.
[1] Artículo 51 de la Ley Federal del Trabajo de los Estados unidos Mexicanos (Última Reforma DOF 02-07-2019) [2] Artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo de los Estados unidos Mexicanos (Última Reforma DOF 02-07-2019)
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