Deducciones autorizadas
- BFT López Weitzman
- 20 abr 2020
- 3 Min. de lectura
Si eres persona física, tienes el derecho de hacer deducciones por gastos, materias primas o inversiones indispensables para realizar tu trabajo.
Dependiendo de cada profesión dependerán los gastos o inversiones. Por ejemplo: para un fotógrafo es deducible la compra de una cámara fotográfica mientras que para un doctor no lo será.

Existen dos tipos de deducciones:
• Deducciones Personales: Son los gastos que como contribuyente se tiene derecho a disminuir de los ingresos acumulables en la Declaración Anual del ejercicio, independientemente de la actividad a la que se dedique el contribuyente para generar ingresos. Este tipo de deducciones solo lo pueden hacer las personas físicas.
• Deducciones Autorizadas: Son aquellos gastos o inversiones que hace el contribuyente dependiendo la actividad económica que realiza para generar ingresos, dependen de cada profesión o tipo de negocio, sin embargo existen algunas deducciones genéricas como lo son[1]:
Compra de mercancía: materias primas, productos terminados que se utilicen para prestar servicios, fabricar bienes o para enajenarlos.
Gastos: Los indispensables para realizar tus actividades profesionales. Por ejemplo, renta de un local, oficina, pago de luz, servicios de agua, teléfono, papelería y artículos de escritorio, sueldos y prestaciones de sus trabajadores, entre otros.
Viáticos: si sales de viaje por trabajo y estás a más de 50 kilómetros de tu domicilio fiscal: el gasto en alimentos está limitado a 750 pesos por día y por persona en territorio nacional, y a mil 500 pesos por día si sales al extranjero. Hospedaje en el extranjero: $3,850.00. Hospedaje en territorio nacional: Sin límite. Renta de auto en el territorio nacional o en el extranjero: $850.00 diario.
Inversiones: por ejemplo: equipo de cómputo, unidades de almacenamiento, impresoras, celulares, dispositivos electrónicos, equipo de oficina, construcciones y equipo de transporte, las cuales se deducen en el porcentaje anual que les corresponda. En cuanto a activos fijos, existen porcentajes máximos autorizados, por ejemplo: 10 por ciento para mobiliario y equipo de oficina. 30 por ciento para computadoras, servidores o unidades de almacenamiento. Así como las inversiones en automóviles sólo serán deducibles hasta por un monto de 175 mil pesos, y vehículos híbridos hasta 250 mil pesos.
Devoluciones, descuentos o bonificaciones: Los créditos incobrables y las pérdidas por caso fortuito, fuerza mayor
Cuotas: Las que están a cargo de los patrones pagadas el Instituto Mexicano del Seguro Social. Salarios.
Los intereses pagados derivados de la actividad empresarial, sin ajuste alguno, y los que se generen por capitales tomados en préstamo. Se debe comprobar que dichos capitales fueron invertidos en los fines de las actividades que te competen y se haya obtenido comprobante fiscal.
Gasolina y autopartes: siempre que estas sean pagadas con tarjeta de crédito, débito o transferencia bancaria.
Requisitos[2]:
Ser estrictamente indispensables para las actividades del contribuyente o para la obtención de los ingresos.
Estar amparadas con un CFDI o Documento Comprobatorio con requisitos fiscales que ampare la transacción.
Los gastos mayores de $2,000.00 deberán ser pagados con tarjeta de crédito, débito, cheque o transferencia bancaria, o pueden ser pagados en efectivo siempre que provengan de las localidades sin sistema financiero o sin internet.
Debidamente registrados en contabilidad
Los CFDI deberán tener el RFC correcto del contribuyente. No serán deducible si está mal escrito o tiene el RFC genérico para público en general.
Los gastos de gasolina deberán ser pagados invariablemente con tarjeta de crédito, débito, cheque, transferencia bancaria o vales de gasolina sin importar el monto de la compra, además de cuidar que en la factura indique “PAGO CON TARJETA”.
Los honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios deberán ser pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencia electrónica de fondos, con tarjeta de débito, crédito o de servicios.
[1] Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 27 y 28. (Última Reforma DOF 09-12-2019) [2] Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 147. (Última Reforma DOF 09-12-2019)
[1] La Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículo 14 (Última Reforma DOF 09-12-2019)
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