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Compra - venta de facturas de operaciones simuladas

  • Foto del escritor:  BFT López Weitzman
    BFT López Weitzman
  • 15 abr 2020
  • 3 Min. de lectura

El Gobierno Federal dio a conocer su clara intención para combatir la compraventa de comprobantes fiscales que amparan operaciones simuladas, presentando datos sobre la afectación a las finanzas públicas que representan estos actos, los cuales se consideran fraudulentos.



Para el empresario es muy importante entender el entorno y el riesgo que estas prácticas fiscales indebidas representan, para así evitar consecuencias en su patrimonio o incluso de carácter penal.


Las operaciones simuladas significan dar efectos fiscales a comprobantes fiscales, que siendo auténticos por cumplir con todos sus requisitos formales, no son válidos por amparar operaciones simuladas, es decir, no es verdad que se adquirió el bien o se prestó el servicio definido en el concepto del comprobante fiscal, pudiendo haber o no flujo de efectivo en esas operaciones.


Es posible que quien emita el comprobante fiscal, termine publicado en el listado definitivo de contribuyentes que realizan operaciones simuladas [1](Contemplado por el artículo 69-B del CFF) y por lo tanto quien adquirió el comprobante fiscal, deba demostrar a la autoridad fiscal que la operación realmente se llevó acabo (materialidad) o bien, auto-corregirse ya que de lo contrario puede ser objeto de una revisión fiscal, y el Servicio de Administración Tributaria le podrá determinar créditos fiscales.


No obstante, lo anterior también se puede considerar como un delito de carácter fiscal y de acuerdo con los planteamientos realizados por el Gobierno Federal, se pueden considerar delitos de lavado de dinero y de delincuencia organizada según el artículo 2 de la LFDO.


[2] Artículo 2o.- Cuando tres o más personas se organicen de hecho para realizar, en forma permanente o reiterada, conductas que por sí o unidas a otras, tienen como fin o resultado cometer alguno o algunos de los delitos siguientes, serán sancionadas por ese solo hecho, como miembros de la delincuencia organizada:


I. Terrorismo, previsto en los artículos 139 al 139 Ter, financiamiento al terrorismo previsto en los artículos 139 Quáter y 139 Quinquies y terrorismo internacional previsto en los artículos148 Bis al 148 Quáter; contra la salud, previsto en los artículos 194, 195, párrafo primero y 196 Ter; falsificación, uso de moneda falsificada a sabiendas y alteración de moneda, previstos en los artículos 234, 236 y 237; operaciones con recursos de procedencia ilícita, previsto en el artículo 400 Bis; y en materia de derechos de autor previsto en el artículo 424 Bis, todos del Código Penal Federal;

Y

VIII Bis. Defraudación fiscal, previsto en el artículo 108, y los supuestos de defraudación fiscal equiparada, previstos en los artículos 109, fracciones I y IV, ambos del Código Fiscal de la Federación, exclusivamente cuando el monto de lo defraudado supere 3 veces lo dispuesto en la fracción III del artículo 108 del Código Fiscal de la Federación;

Es verdad que resulta un exceso que se considere que existe delincuencia organizada, cuando en muchas ocasiones no se han simulado operaciones, sino que la autoridad presume que se han simulado y corresponde a los contribuyentes demostrar lo contrario. Criminalizar los negocios en la era digital es un error, pero el tomador de decisiones debe tener en su cuadrante presente este riesgo.

Por lo anterior, es de la primera importancia abstenerse de realizar operaciones de compra de facturas, por el riesgo que representan a cambio de un beneficio aparente: la optimización de impuestos, con las implicaciones patrimoniales sobre la empresa, el empresario y sus administradores.

[1] Artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación (Última Reforma DOF 09-12-2019) [2] artículo 2 de la Ley Federal Contra la Delincuencia Organizada (Última Reforma DOF 08-11-2019)



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